top of page
Buscar

EUDR y Marruecos: Guía para Empresas que Importan hacia la UE en 2026

  • Foto del escritor: Agrilinkage
    Agrilinkage
  • hace 7 horas
  • 9 Min. de lectura

España es el primer socio comercial de Marruecos en Europa. La proximidad, la infraestructura logística consolidada entre los dos países y décadas de relaciones comerciales hacen que Marruecos forme parte de la cadena de abastecimiento de muchas empresas españolas del sector agroalimentario, del cuero, de la madera y de los complementos. Con el Reglamento europeo sobre la Deforestación entrando en aplicación el 30 de diciembre de 2026, la pregunta que se están haciendo los departamentos de compras y los equipos de cumplimiento es directa: ¿afecta esto a lo que traigo de Marruecos?


La respuesta depende de qué esté trayendo exactamente. Y en la mayoría de los casos, la respuesta es tranquilizadora.


Puerto marroquí con un gran buque portacontenedores entrando a muelle, la bandera de Marruecos en primer plano y tres trabajadores portuarios con chalecos reflectantes al fondo.

¿Trabaja con proveedores marroquíes y necesita apoyo para el cumplimiento normativo sobre el terreno? AgriLinkage cuenta con equipo operativo permanente en Marruecos. Auditamos proveedores, recopilamos documentación de geolocalización a nivel de parcela, verificamos certificaciones directamente con los organismos emisores y preparamos los expedientes que exigirá su autoridad competente.


Qué es el EUDR y cómo funciona su lógica


El Reglamento (UE) 2023/1115, en vigor desde junio de 2023, forma parte del Pacto Verde Europeo. Su propósito es garantizar que determinados productos que se consumen o se exportan desde la Unión Europea no hayan contribuido a la destrucción de bosques en ninguna parte del mundo. La FAO documentó la pérdida de aproximadamente 420 millones de hectáreas de bosques entre 1990 y 2020, y un estudio de WWF encargado durante la tramitación legislativa estimó que los patrones de consumo europeos eran responsables de alrededor del 16% de la deforestación vinculada al comercio internacional, cifra que la Comisión Europea incorporó a su evaluación de impacto. El reglamento es la respuesta legislativa a ese diagnóstico.


Lo que distingue a este reglamento de otras normas ambientales europeas es su enfoque: no opera por países de origen, sino por productos. La Comisión identificó siete materias primas como los principales motores de la expansión agrícola hacia zonas forestales y construyó el reglamento en torno a ellas. Cualquier empresa que quiera comercializar en el mercado europeo productos derivados de esas siete materias primas debe demostrar que no provienen de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.

Si el producto que usted mueve no deriva de ninguna de esas siete materias primas, el reglamento no le afecta. Así de preciso es el mecanismo.


Las siete materias primas cubiertas y lo que queda fuera


El EUDR cubre exactamente siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, junto con los productos derivados de cada una de ellas. La lista completa de productos cubiertos figura en el Anexo I del reglamento, organizada por código de la Nomenclatura Combinada (NC). Si el código NC de un producto no aparece en ese anexo, el producto queda fuera del ámbito de aplicación, aunque contenga como ingrediente alguna de las materias primas mencionadas. Un jabón con aceite de palma, por ejemplo, no está cubierto porque su código NC no figura en el Anexo I.

Quedan completamente fuera del ámbito del EUDR, entre otros: los tomates, los cítricos, los frutos rojos, los aguacates, los pimientos, los calabacines, las hortalizas frescas de cualquier tipo, las hierbas aromáticas, el pescado y el marisco, el aceite de oliva, el aceite de argán, las conservas de verduras, los zumos de frutas, los lácteos, los huevos, los cereales y el azúcar.


El aceite de oliva merece una aclaración explícita porque aparece con frecuencia en conversaciones sobre el EUDR, lo cual es un error. El aceite de oliva no deriva de ninguna de las siete materias primas cubiertas y no figura en el Anexo I. No existe ninguna obligación bajo el EUDR para las importaciones de aceite de oliva marroquí.


Qué exporta Marruecos a España y qué pasa con cada categoría


Producto fresco: tomates, pimientos, calabacines, cítricos, frutos rojos, aguacates. El campo marroquí abastece una parte significativa del mercado español de producto fresco durante los meses de invierno. Ninguna de estas categorías está cubierta por el EUDR. Sus obligaciones regulatorias con el mercado europeo siguen siendo las mismas de siempre: el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, los controles fitosanitarios y los límites máximos de residuos de plaguicidas.


Aceite de oliva y aceite de argán. Ninguno de los dos deriva de las siete materias primas cubiertas. Cero obligaciones bajo el EUDR.


Pescado y marisco. Sardinas, anchoas y otros productos del mar marroquíes no están incluidos en el Anexo I. Fuera de ámbito.


Cuero y artículos de cuero bovino. Aquí cambia la respuesta. Marruecos tiene una industria curtidora de siglos de antigüedad concentrada en Fez, Marrakech y Casablanca, y exporta bolsos, cinturones, zapatos y artículos de marroquinería al mercado español y europeo. El cuero de origen bovino y sus derivados pueden estar dentro del ámbito del EUDR. La obligación la determina el código NC exacto del producto: no todos los artículos de cuero terminado caen bajo el reglamento de la misma manera que las pieles en bruto, pero cualquier operador que importe cuero bovino desde Marruecos debe verificar sus códigos NC contra el Anexo I y evaluar su posición. Hay además un acto delegado pendiente de la Comisión Europea, cuya consulta pública se espera para la primavera de 2026, que podría modificar algunas de las inscripciones actuales del Anexo I. Hasta su publicación formal, el texto en vigor es la referencia aplicable.


Muebles y productos de madera. Los talleres de Essaouira, Fez y otras regiones exportan mobiliario, marquetería y decoración hacia España y el resto de Europa. Si los códigos NC de esos productos figuran en el Anexo I, están dentro del ámbito. Los muebles de madera, los paneles, el parquet, el papel y el cartón están específicamente listados. Los importadores de estos productos deben verificar códigos NC. Los impresos, incluidos libros y publicaciones, fueron excluidos del ámbito por el reglamento de modificación de diciembre de 2025.


Productos elaborados que contienen cacao, café, soja o aceite de palma. Marruecos no es productor primario de estas materias primas, pero si un fabricante marroquí exporta productos terminados que las incorporan como ingredientes, esos productos pueden estar cubiertos según su código NC.


La clasificación de Marruecos: país de bajo riesgo


El 22 de mayo de 2025, la Comisión Europea publicó su primera clasificación oficial de riesgo de países en el marco del sistema de referenciación del EUDR. Marruecos fue clasificado como país de bajo riesgo.


Esta clasificación tiene un impacto directo y práctico para cualquier importador español que se abastezca de materias primas cubiertas en Marruecos. En el procedimiento simplificado aplicable a países de bajo riesgo, los pasos completos de evaluación y mitigación del riesgo, que son obligatorios cuando se importa desde orígenes de riesgo estándar, no son exigibles. El operador debe igualmente recopilar la información requerida por el artículo 9 del reglamento, incluyendo las coordenadas de geolocalización de las parcelas de producción, y presentar una Declaración de Diligencia Debida antes de comercializar el producto. Pero la carga de cumplimiento es sustancialmente menor.


Para poner esto en perspectiva: Brasil, Indonesia y Malasia, principales fuentes mundiales de cacao, aceite de palma, caucho, café y soja, están clasificados como riesgo estándar y sujetos al procedimiento completo. Los únicos cuatro países clasificados como de alto riesgo son Bielorrusia, Myanmar, Corea del Norte y Rusia. Marruecos comparte nivel con la UE, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, China, Japón y Australia, entre otros.

Para un importador español que trabaja con cuero o madera marroquí y también evalúa orígenes alternativos, esto es una ventaja competitiva concreta. El mismo producto adquirido en Marruecos genera una carga regulatoria notablemente inferior a la que generaría si viniera de Brasil o Indonesia.


Bajo riesgo no significa ausencia de obligaciones. Sigue siendo necesario documentar, presentar la declaración y poder demostrar que la cadena de suministro no incluye mezcla con materiales de orígenes de riesgo estándar o alto. Las empresas que interpreten la clasificación de bajo riesgo como una exención del reglamento estarán cometiendo un error con consecuencias económicas reales.


Los plazos vigentes


El EUDR ha acumulado dos aplazamientos. El calendario actualmente en vigor es el siguiente:


30 de diciembre de 2026 para grandes y medianos operadores, es decir, empresas que no cumplen los criterios de micro o pequeña empresa según las definiciones europeas. A partir de esa fecha, las aduanas de la UE comenzarán a exigir el cumplimiento. Los productos sin una Declaración de Diligencia Debida válida pueden ser bloqueados en frontera o rechazados para acceder al mercado.


30 de junio de 2027 para micro y pequeños operadores, conforme a los umbrales definidos en la normativa contable europea aplicable: en términos generales, empresas que no superen al menos dos de los tres criterios siguientes, total de balance de 7,5 millones de euros, volumen de negocios neto de 15 millones de euros, y una media de 50 empleados durante el ejercicio. Excepción: los que ya estaban sujetos al antiguo Reglamento de la UE sobre la Madera deben cumplir desde el 30 de diciembre de 2026.

Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar al menos el 4% de la facturación anual total de la empresa en la UE, con posibilidad de sanciones adicionales para infracciones graves o reiteradas, incluida la exclusión temporal de la contratación pública.


Qué exige el reglamento en la práctica


Para cualquier importador español que gestione materias primas cubiertas procedentes de Marruecos, el proceso es el siguiente. El operador, es decir la empresa que coloca el producto en el mercado europeo por primera vez, debe recopilar las coordenadas de geolocalización de las parcelas de producción, la fecha o período de producción, la cantidad y descripción del producto con su código NC, el nombre y dirección del proveedor y del comprador, y la información que acredite que el producto fue producido conforme a la legislación aplicable en el país de origen.


Para productos procedentes de Marruecos, el operador debe confirmar que no existe riesgo de elusión y que la cadena de suministro no incluye mezcla con insumos de orígenes de riesgo estándar o alto. Los pasos completos de evaluación de riesgos de los artículos 10 y 11 no son obligatorios.


El operador debe presentar la Declaración de Diligencia Debida a través del sistema de información EUDR antes de comercializar el producto. El sistema genera un número de referencia que debe figurar en la declaración aduanera. Toda la documentación debe conservarse durante cinco años.


Tabla de referencia


Producto

Estado EUDR

Observación

Tomates, pimientos, calabacines

No cubierto

Códigos NC ausentes del Anexo I

Cítricos, fresas, arándanos, aguacates

No cubierto

Códigos NC ausentes del Anexo I

Aceite de oliva

No cubierto

No deriva de ninguna materia prima cubierta

Aceite de argán

No cubierto

No deriva de ninguna materia prima cubierta

Sardinas, anchoas, marisco

No cubierto

Códigos NC ausentes del Anexo I

Cuero y artículos de cuero bovino

Verificar

Confirmar código NC contra Anexo I; acto delegado pendiente

Muebles y productos de madera

Verificar

Confirmar código NC contra Anexo I

Artículos de caucho natural

Verificar

Confirmar código NC contra Anexo I

Productos elaborados con cacao, café, soja o palma

Verificar

Si el código NC figura en el Anexo I

Clasificación de riesgo de Marruecos

Bajo riesgo

Clasificación CE publicada el 22 de mayo de 2025


Qué hacer ahora


Si importa desde Marruecos productos que no derivan de las siete materias primas cubiertas, no hay ninguna acción requerida bajo el EUDR.


Si importa cuero, madera, caucho o productos elaborados que puedan contener cacao, café, soja o aceite de palma, el paso inmediato es verificar los códigos NC exactos de sus productos contra el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115. Si figuran: empezar a recopilar datos de geolocalización de la cadena de suministro, definir quién en la cadena presentará la Declaración de Diligencia Debida, y construir un sistema de documentación auditable durante cinco años.


Diciembre de 2026 puede parecer un horizonte cómodo. No lo es si hay que construir trazabilidad desde cero con proveedores marroquíes con los que nunca se ha intercambiado este tipo de información.


Si necesita a alguien sobre el terreno en Marruecos


Entender el reglamento es una cosa. Ejecutar el trabajo de cumplimiento que exige es otra. Los requisitos de diligencia debida del EUDR implican trabajo físico: coordenadas GPS recogidas directamente en las parcelas de producción, certificaciones verificadas con los organismos emisores, documentación revisada antes de la carga, expedientes preparados al estándar que exigirá su autoridad competente.


AgriLinkage tiene equipo operativo permanente en Marruecos, presente en las principales regiones productoras del país, trabajando en árabe y en francés. Realizamos evaluaciones de proveedores bajo el EUDR, auditorías de explotaciones, verificación de certificaciones, revisión de documentación de exportación y preparación de expedientes de cumplimiento, como mandatos independientes sin alcance mínimo ni compromiso previo requerido. Todas las comunicaciones y los entregables se producen en español o en inglés según la necesidad del cliente.


Tanto si es usted importador, responsable de compras o de cumplimiento normativo con una cadena de suministro que pasa por Marruecos, o si opera desde España o desde América Latina con vocación de acceso al mercado europeo y Marruecos forma parte de su ecuación de abastecimiento, puede contactarnos directamente:


Atendemos consultas de negocio serios siete días a la semana.

Este artículo se basa exclusivamente en fuentes primarias y ha sido verificado contra los textos oficiales. No constituye asesoramiento jurídico. Reglamento (UE) 2023/1115 · Reglamento (UE) 2024/3234 · Reglamento (UE) 2025/2650 · Clasificación de países EUDR, Comisión Europea, mayo de 2025

 
 
 

Comentarios


bottom of page